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Beneficios de Postgrado para Egresados de la Universidad de Santiago de Chile

Instructivo sobre aplicación de Exento 8320 del 02.12.2019 sobre “Beneficios de Postgrado

Los cupos extraordinarios, indicados en los artículos I y II, serán definidos por cada Programa con el propósito de aumentar efectivamente la matrícula para el período académico 2020.

En el caso de los Programas de administración centralizada, las postulaciones y renovaciones de esta beca se realizarán, semestralmente, en las fechas y plazos regulares establecidos por la Vicerrectoría de Postgrado. En el caso de los postulantes a una reducción simple del 50% deben presentar fotocopia simple de título o grado conferido por la USACH y comprobante de matrícula. En el caso de que el postulante quisiera optar al 100% de reducción de arancel deberá hacerlo por la vía del concurso normal de becas de la Vicerrectoría de Postgrado. En el caso de los Programas de administración descentralizada:

- Los cupos extraordinarios se podrán otorgar, semestralmente, siempre y cuando no influyan negativamente en el resultado financiero del Programa.

- Se deberá informar, semestralmente a la Vicerrectoría de Postgrado, por medio de una nómina de beneficiados que deberá ser acompañada de un informe justificando la selección de los postulantes. Este informe deberá contar con la aprobación del Comité de Programa.

- En toda situación, los criterios de selección comprenderán como mínimo: a) calificaciones para el ingreso al Programa o el promedio acumulado durante la realización de éste, y b) contribución al desarrollo del Programa.

Las condiciones para la renovación semestral de esta beca de arancel para egresados, serán:

- Cursar, semestralmente, la carga completa de asignaturas establecidas en el Plan de Estudios del Programa.

- Registrar matrícula continua.

- Mantener un promedio semestral y acumulado igual o superior a 5,0.

Informe de desempeño académico del becario, elaborado por el Comité de Programa. En todo caso, estos cupos extraordinarios que den origen a becas de rebaja de arancel deberán ser objeto de una resolución firmada por el Rector. Los casos de programas centralizados serán procesados en las fechas establecidas por la VIPO; en los casos de los programas descentralizados serán considerados una vez que los programas envíen nóminas con antecedentes a la VIPO para que luego esta envíe la resolución a Rectoría para firma. Toda situación no contemplada en este instructivo será analizada y sancionada por la Vicerrectoría de Postgrado en conjunto con otras autoridades universitarias en caso de ser pertinente. Vicerrectoría de Postgrado, 03/01/2020

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